En el complejo sistema judicial español, existen dos figuras profesionales que, aunque colaboran estrechamente, a menudo se confunden: el procurador y el abogado. Ambos son licenciados o graduados en Derecho, pero sus roles, responsabilidades y funciones durante un proceso judicial son diferentes e incompatibles. Entender qué hace cada uno es fundamental para cualquier persona que se enfrente a un litigio.
Mientras que la figura del abogado es universal, la del procurador es una singularidad del ordenamiento jurídico español. Si quieres profundizar en su rol específico, puedes leer nuestro artículo sobre qué es y qué funciones tiene un procurador. En esta guía, sin embargo, nos centraremos en analizar las 7 diferencias esenciales que existen entre ambos profesionales.
Representación y defensa
La diferencia más importante y la que define todo lo demás es entre la función de representación y la de defensa.
- El procurador es el representante técnico del cliente ante los tribunales. No participa en la estrategia ni en la defensa, sino que actúa como el enlace oficial con el sistema judicial, garantizando que el procedimiento se sigue de forma correcta.
- El abogado es el defensor y estratega. Su misión es asesorar jurídicamente al cliente, establecer la estrategia de defensa o acusación, redactar los escritos principales (demanda, contestación, recursos) y argumentar verbalmente en el juicio para convencer al juez. Su foco es el fondo del asunto.
El vínculo con el cliente
La naturaleza de su relación legal con la persona a la que asisten también es distinta.
- La relación con el procurador se formaliza mediante un poder para pleitos (poder apud acta o poder notarial). Este documento acredita que el procurador tiene la capacidad de actuar en nombre del cliente, recibir notificaciones por él y presentar escritos en su nombre.
- La relación con el abogado se basa en un contrato de arrendamiento de servicios. El cliente le contrata para que le preste su conocimiento y consejo experto.
El foco de su trabajo
Podríamos decir que el procurador del "cómo" y el "cuándo" y el abogado se ocupa del "qué".
- El procurador es el experto en el derecho procesal. Su día a día consiste en gestionar los plazos, presentar escritos a través de sistemas informáticos, recibir y tramitar notificaciones, y asegurarse de que cada paso del proceso cumple con los requisitos formales que exige la ley.
- El abogado se centra en el fondo del asunto: los hechos, las pruebas, las leyes aplicables y la jurisprudencia para construir el caso. Su trabajo es ganar el juicio a través de la argumentación.
La intervención en el proceso
La obligatoriedad de contratar a cada profesional (lo que se conoce como "postulación procesal") varía según la jurisdicción y el tipo de procedimiento.
- Procesos civiles: abogado y procurador son obligatorios cuando la cuantía del litigio supera los 2.000 €.
- Procesos penales: ambos son necesarios, excepto en los juicios por delitos leves, donde la defensa puede ser asumida solo por un abogado.
- Contencioso-Administrativo: en órganos colegiados (como los Tribunales Superiores de Justicia), ambos son obligatorios. En juzgados unipersonales, solo el abogado es obligatorio, siendo el procurador opcional.
- Procesos laborales: esta jurisdicción es la más flexible. Las partes pueden representarse a sí mismas o elegir ser representadas por un abogado, un procurador o un graduado social.
La vía de comunicación
El procurador es el canal de comunicación oficial entre el juzgado y el equipo legal. Todas las comunicaciones formales del tribunal (notificaciones, citaciones, plazos) llegan al procurador, quien se encarga de transmitírselas de inmediato al abogado.
El abogado es el interlocutor directo y de confianza del cliente. Es con quien el cliente habla, resuelve dudas y define la línea a seguir.
La retribución
La forma en que cobran por sus servicios es otra diferencia sustancial.
- Los procuradores no tienen honorarios libres. Su retribución está fijada por ley a través de un arancel oficial. Esto garantiza que sus servicios tengan un coste preestablecido y transparente.
- Los abogados, en cambio, pactan sus honorarios libremente con su cliente, en función de la complejidad del caso, el trabajo a realizar y su prestigio profesional.
El acceso a la profesión
Aquí encontramos una similitud que a menudo genera confusión. Desde la reforma legal, el camino académico para llegar a ser ambas cosas es el mismo:
- Grado en Derecho.
- Máster Universitario en Abogacía y Procura.
- Prueba de aptitud profesional.
Sin embargo, a pesar de este acceso común, una vez superado el examen, el profesional debe decidir qué camino tomar y colegiarse o bien como procurador, o bien como abogado. Las profesiones son incompatibles y no se pueden ejercer simultáneamente.
Tabla resumen
| Característica | Procurador | Abogado |
|---|---|---|
| Función principal | Representación y gestión procesal | Defensa y asesoramiento |
| Vínculo con cliente | Poder para pleitos | Contrato de servicios |
| Foco de trabajo | Procedimiento y plazos (el "cómo") | Fondo del asunto (el "qué") |
| Comunicación | Canal oficial con el juzgado | Interlocutor directo del cliente |
| Retribución | Arancel regulado por ley | Honorarios libres |
Resumen
En definitiva, procurador y abogado son las dos caras de la misma moneda judicial. No son rivales ni son lo mismo; son un equipo en el que cada uno desempeña un rol especializado e insustituible. Mientras el abogado aporta la estrategia y la defensa, el procurador garantiza que el motor del procedimiento judicial nunca se detenga. Conocer sus diferencias es el primer paso para entender realmente cómo funciona la justicia.
Fuentes consultadas
- Diccionario panhispánico del español jurídico
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española
- Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
- Consejo General de los Procuradores de España (CGPE)